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CENTRO DE REGISTRO Y APROBACIÓN DE
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

 

Una unidad organizativa del Instituto de Estudios e Investigaciones del Trabajo. Tiene como función la evaluación, el  registro y la aprobación de los Equipos de Protección Personal, que van a circular en el territorio nacional, a fin de garantizar que los mismos cumplan con las cualidades protectoras requeridas.

 
Base Legal y Normativas
Resolución No. 32/2001: Crea el Centro de Registro y Aprobación de los EPP y establece el Reglamento a seguir con este propósito.
 
Resolución No. 50/2008: Establece la Metodología para el cálculo de las necesidades de los Equipos de Protección Personal y Colectiva, de los presupuestos requeridos y del control de su ejecución.
 
Funciones:

Evaluar la calidad protectora de los Equipos de Protección Personal,  a partir del análisis documental y de los ensayos que resulte procedente practicar.

Emitir los dictámenes técnicos o certificados correspondientes a dichos medios.

Elaborar, actualizar y divulgar trimestralmente el “Registro Nacional de Aprobaciones”.

Supervisar el comportamiento de la calidad protectora de los equipos, mediante muestreos periódicos efectuados con la colaboración de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo.

Retirar las aprobaciones otorgadas, cuando se compruebe que existan violaciones o incumplimientos de lo regulado.

Informar y orientar adecuadamente a los usuarios y demás interesados, a fin de contribuir a desarrollar una cultura en esta materia.

Las entidades titulares de los Equipos de Protección Personal deben: 

Registro de la entidad 

Efectuar la Solicitud correspondiente, adjuntando  una copia de la Licencia Comercial, o del Certificado del Registro Central Comercial del Ministerio de Comercio Interior, según se trate de una Sucursal extranjera o de un Comercializador nacional. El Registro de la Entidad tiene un período de vigencia de 10 años y no conlleva tarifa de pago alguna.

 

Registro y Aprobación de los Equipos

Para formalizar el trámite de registro y aprobación de los equipos, la solicitud deberá venir  acompañada de:

  • El Certificado de Aprobación en origen.  Certificado de Examen Tipo emitido por un laboratorio independiente y acreditado. El Certificado vendrá acompañado del informe  técnico de los ensayos practicados.

  • Declaración de Conformidad emitida por el fabricante, donde quede expresado que los equipos producidos son idénticos al equipo objeto del Certificado.

  • Información de catálogo y ficha técnica de los equipos.

  • Muestras físicas de cada surtido de equipos.

Recogida del Dictamen 

El Dictamen Técnico resultante tendrá una validez de 3 a 5 años, en dependencia de la categoría y demás características del equipo de que se trate.

 

Marcado de los Equipos

El Titular deberá proceder al marcado de los equipos una vez aprobados éstos, para su circulación en el territorio nacional, con los datos contenidos en el sello correspondiente. El marcado podrá quedar impreso en el propio equipo, en el estuche de conservación, en el embalaje o, acompañar al equipo como una hoja independiente.

 

Las entidades usuarias de los Equipos de Protección Personal deben: 

Adquirir solamente aquellos medios que hayan sido previamente registrados y aprobados para su uso, por lo que los compradores deben estar atentos a estas condiciones al hacer la selección, exigiendo al momento de su contratación, la documentación correspondiente.

 

Tendrán en cuenta:

  • Los equipos seleccionados aparecerán recogidos en el Registro Nacional de Aprobaciones emitido por este Centro.

  • En los equipos ofertados ha de aparecer el Sello de Marcado con su número  de registro y aprobación, o en su defecto, exhibirse por el suministrador el Certificado correspondiente.

  • El equipo deberá venir acompañado de la información indispensable sobre el uso a que está destinado, su mantenimiento y conservación, los accesorios y piezas de repuesto que se puedan utilizar con el equipo; así como sobre la fecha o plazo de caducidad del mismo o de alguno de sus componentes, todo ello de forma precisa y comprensible. 

  • Correspondencia de los modelos de equipos, sus tallas y accesorios, de acuerdo a lo solicitado.

  • Deficiencias o roturas que presenten los equipos, efectuando las reclamaciones en los casos  que proceda.

Productores Nacionales:

Antes de producir y poner en circulación el medio de que se trate adicionalmente al control de la calidad interno, el productor someterá a evaluación el equipo a través de un laboratorio acreditado, nacional o extranjero. El Certificado deberá venir acompañado del informe  técnico de los ensayos practicados.

Registrarse ante el Centro de Registro y Aprobación de los Equipos de Protección Personal, bien directamente o a través del Comercializador de los equipos.

Someter a Registro y Aprobación los Equipos, siguiendo los pasos en este sentido orientados a los comercializadores.

 
Entidades autorizadas a importar:  

El alcance del Registro y Aprobación de los Equipos de Protección Personal abarca también a las entidades autorizadas a importar estos equipos para su propio uso, trátese de  las empresas mixtas,  inversionistas  extranjeros,  empresas de carácter estatal u otras dotadas de esta potestad, debiéndose presentar estos medios para su evaluación y registro antes de su  uso en el territorio nacional.

 

Equipos recibidos en donación:

Los equipos recibidos en donación, ya sea de forma directa por las entidades o a través de las instancias correspondientes del Ministerio de Inversión Extranjera y de Colaboración Económica, del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos u otros organismos autorizados, deberán ser presentados al Centro de Registro y Aprobación de Equipos de Protección Personal para su evaluación antes de proceder a su distribución y uso, por los trabajadores. El Centro no cobrará tarifa alguna por este análisis y orientará en caso necesario sobre el uso que puede darse a los mismos.

 

Registro de Aprobación de Equipos de Protección Personal

(Ver Listado de Equipos registrados), (Registro de entidades con equipos aprobados)

Desde Enero de 2002 se realiza el Registro y Aprobación de los Equipos de Protección Personal destinados al uso de los trabajadores. Están sujetos a este procedimiento los productores, importadores y  comercializadores de estos medios, así como aquellas entidades autorizadas a importarlos para su propio uso. En la actualidad el registro incluye más de 1000 equipos de protección personal que han sido aprobados para su comercialización y uso.

 

Resaltados en azul se encuentra un numeroso grupo  de equipos en fecha de vencimiento o próximos a la misma, que deben ser renovados por sus titulares.

 

Cierre: Diciembre 2011

 

ENLACES

Revista Hombre y Trabajo

MTSS Cuba

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OTROS ENLACES

CINTERFOR: Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento de la Formación Profesional Conocimiento  la Formación.

http://www.cinterfor.org.uy

OIT: Organización Internacional del Trabajo. http://www.oit.org
REDCIENCIA: Red cubana de la ciencia. http://www.redciencia.cu

 

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